La disponibilidad en Internet de interesantes publicaciones aumenta
de forma constante. Nos es imposible presentar mediante estas breves
noticias todas las que se van incorporando a EspectroAutista.Info,
pero algunas recientemente encontradas sí merecen el esfuerzo de
acompañarlas de una breve presentación. No se trata de publicaciones directamente
relacionadas con los
TEA, sino más en general
con la discapacidad, de todo tipo, categoría que obviamente incluye
a los afectados por cualquier
TEA.
Los derechos del niño con discapacidad en España
La publicación Los
derechos del niño con discapacidad en España, editada en
diciembre de 2008, es una tesis doctoral (en la disciplina del
Derecho) de 440 páginas, que de forma detallada presenta todos los
aspectos legislativos, que en España, puedan tener relación con los
derechos de los niños con discapacidad. Éste es su prólogo, escrito
por Ángel Carrasco Perera, y no por la autora de la tesis, María José
Alonso Parreño.
Ésta es una tesis doctoral que reivindica, no una tesis que
interpreta normas. Pertenece a la crítica del Derecho, no a la
Dogmática Jurídica. Y no se me ocurre cómo podría haber sido de
otra forma, cuando el objeto de las prolijas e interesantes páginas
que constituyen esta obra no es ni más ni menos que Los Derechos
del niño con discapacidad en España. Una obra con este título se
queda vacía si pretende uno limitarse al análisis de normas.
Especialmente cuando no son normas lo que faltan en este
sector.
María José Alonso no tenía, cuando yo la conocí, un especial interés por
estos asuntos. Yo tampoco, y quizá menos que ella, dada mi condición de
catedrático de Derecho civil y consejero académico en una firma de abogados en
la que no se han gestionado nunca, ni se verán, problemas humanos como el que
sugiere el título del libro. De hecho, fue en Gómez Acebo & Pombo donde nos
conocimos María José y yo. Ella se dedicaba a la sazón —abogada con mucha
experiencia— a ordenar y producir documentos de gestión del conocimiento para
la práctica de la firma. Yo recuerdo sobre todo de aquella experiencia común lo
mucho que hablábamos de las prendas sobre derechos incorporales. Pero un día la
cosa ocurrió, y María José recibió la noticia. Dejó la firma, dejó su trabajo
para dedicarse a su hija y de modo inmediato, sin preguntarse cómo, se vio
inmersa en una nueva vida, más dura pero seguro que más humanamente
retribuidora, y entregada a una causa colectiva de defensa y promoción de las
oportunidades vitales y sociales de los niños con discapacidad. Sería poco
serio decir que Maria José descubrió su vocación. Mejor es decir que se entregó
en cuerpo y alma a esta nueva vocación que se le hacía.
Mas ella no había abandonado el mundo del Derecho. De hecho quiso poner un
colofón a su carrera formativa y a su experiencia profesional con una tesis
doctoral. Descubrió como jurista lo que hacía poco acababa de descubrir como
madre, y un nuevo mundo de lo jurídico se abrió para el estudio. Pero un mundo
que no ejercía su llamada desde la teoría ni desde la práctica del Derecho,
sino desde más adentro.
Como digo, con un título así y con unas circunstancias como
éstas, la tesis de María José no podía resultar de otra manera que
como resultó. Pues no tiene apenas interés interpretar normas en
este sector. Como también dije, normas es lo que sobran en general
en materia de incapacidad. No es un problema de la gramática del
Derecho, sino de su pragmática.
La tarea no resultaba fácil. Pues el objeto de consideración elegido
resultaba poco estable. Es cierto que existe un considerable paquete de normas
jurídicas cuyo propósito directo o indirecto es proteger a los incapacitados.
Lo mismo cabe decir de las normas cuyo objeto de regulación son los niños.
¿Pero y los niños discapacitados? El problema de justificación del trabajo no
es cualquier cosa, pues se trata de refutar de partida una objeción fácilmente
aducible por cualquier persona: ¿es que el niño discapacitado necesita una
protección distinta de la del resto de discapacitados? ¿Es que las normas
protectoras de la infancia no bastan? ¿Qué de singular hay en que se sea niño e
incapacitado si todo lo que de hecho se puede hacer en este terreno puede
hacerse colmadamente aplicando uno u otro régimen de protección de personas?
¿Tiene sentido proponer una protección cumulativa? ¿Queda algún espacio
suplementario para una protección suplementaria?
Desde el punto del Derecho civil, la objeción tiene su enjundia. Las leyes
civiles tratan a los menores y a los discapacitados desde el horizonte de la
limitación de su capacidad de obrar. Una vez hecha esta consideración, decir
niño discapacitado es redundante, pues toda protección que se puede deparar
en este sector ya la ofrece sobradamente, sin posibilidad de un resto no
cubierto, cualquier de los regimenes de protección que consideremos. No muy
distinto es el problema cuando la infancia y la discapacidad son consideradas
por la norma desde el punto de vista de la provisión de dispositivos de
protección a estos colectivos necesitados de tutela. Toda la provisión de
medios que las Administraciones Públicas pueden dar (y éste es un problema de
recursos, no de producción simple de normas jurídicas) ya se dan bajo una u
otra consideración. ¿Es que se puede hacer algo más?
Yo invito al lector a que tome el volumen que presento y lo lea, y decida
por sí mismo. Que lo lea como jurista, y que lo lea como partícipe solidario en
esta red que es el Estado del bienestar. No le faltarán gratificaciones.
Guía de estilo sobre discapacidad para profesionales de los medios de comunicación
Para presentar la
Guía de estilo sobre discapacidad para profesionales de los medios de comunicación, tan necesaria para que se
consiga que los medios de comunicación no sirvan para mantener
prejuicios sino para todo lo contrario, presentamos a continuación el
prólogo de Iñaqui Gabilondo al texto:
Nunca supe muy bien cómo puede determinarse la discapacidad. La
incapacidad sí. Es una carencia. Lo que no se tiene no se tiene.
Pero la discapacidad es una limitación física o psíquica. Y no
conozco a nadie que no la tenga en un grado u otro.
Además, respecto a qué. Respecto a qué dato de normalidad. ¿Qué es normal,
lo que puede correr un joven de 20 años o lo que puede correr una mujer de 57?
¿Decretamos que la normalidad vital es la juventud? ¿Cuál es la talla normal?
¿Y el nivel normal de capacidad de aprendizaje?
Basta recorrer los nuevos aeropuertos para comprobar que la sociedad moderna
tiene ideas bastante restrictivas sobre lo que es la normalidad. Llegar a
tiempo a un avión en las terminales modernas es como una aventura en el
Amazonas para personas mayores de 50 años, menores de 9, con cualquier
limitación, desde la tetraplejia hasta el embarazo o la torcedura de tobillo.
La gran ventaja es que nos proporciona el dato básico para
entender un sector clave de nuestra realidad: la exclusión de los
débiles.
La Administración, en España y fuera de ella, intenta paliar las situaciones
más difíciles y traza una raya a partir de la cual ofrece distintos grados de
asistencia. Hay que pelear para que continúe y profundice en ese camino. Pero
nadie subvierte la idea central.
La sociedad humana no está formada por un núcleo duro de
normalidad al que le salen abscesos laterales, imperfectos e
indeseados. La sociedad humana es un entramado complejo compuesto de
hombres, mujeres, jóvenes, viejos, sanos, enfermos, de distintas
razas, orientaciones sexuales, particularidades físicas, etc. Ese
heterogéneo paisaje es la normalidad. Todos, igualmente, seres
humanos. Y todos igualmente dotados de derechos, aunque las
necesidades de todos no sean idénticas.
Al tiempo que reclamamos más y más atenciones para los sectores
más frágiles y para las personas en mayor grado de dificultad, es
imprescindible que modifiquemos nuestra mirada sobre la normalidad.
La marginación nunca desaparecerá, por mucho que avancen los procesos
sociales, hasta que no revisemos y desactivemos esa bomba–racimo que
es el nosotros excluyente
.
¿Quién margina a los que se dicen marginados?
En mi larga vida como comunicador he sido requerido para
denunciar la situación de marginación de…
- los presos
- las mujeres
- los inmigrantes
- los homosexuales
- los enfermos
- los gitanos
- los viejos
- los jóvenes
- etc. etc.
Y dentro de cada gran colectivo por
- los gordos
- los flacos
- los muy altos
- los muy bajos
- las mujeres que calzan el 41 o visten la talla 40
Digamos que una inmensísima mayoría, por no decir todos, se
siente –siempre o en algunos momentos de su vida–
apartado de esa normalidad que nadie sabe definir. Pues
ayudémonos definiendo: hoy, la normalidad la dicta la economía.
Un ser humano pierde su normalidad cuando no es rentable o cuando
es menos rentable. Porque aquí sí, en la economía, puede trazarse
una media, un listón cuantificable.
Y añadamos que, inmersos en la competición, todos marginamos a todos.
Un preso puede marginar a una mujer, la cual puede marginar a
un inmigrante, el cual puede marginar a un homosexual, éste a un
gitano, éste a un enfermo, etc.
Que la sociedad excluye es una verdad pero no puede constituir una coartada.
José Luis Fernández Iglesias me ha enseñado muchísimo. En
la radio, cada lunes, me acercaba a una realidad enorme que
–desde mi normalidad– percibía como una sombra. Cierta pero
imprecisa. En cada término, en cada concepto, en cada gesto se
manifestaba –de forma más o menos perceptible– mi desenfoque
o mi imprecisión, cuando no, directamente, mi ignorancia enciclopédica.
Pocas veces en mi vida profesional he tenido más clara la
necesidad de transmitir lo que estaba transmitiendo, de enseñar
al tiempo que aprendía. Por eso, junto a mi agradecimiento
público a quien me enseñaba a ver lo que miraba sin ver, invito a
los lectores a avanzar en la dirección que este libro propone. Y a
difundir entre sus amigos estas verdades.